Los embarazos multiples son aquellos que se produce cuando en el útero se desarrollan dos o más fetos, por lo que en la mayoría de los casos supone una “sorpresa” para los padres que no esperan el tener dos o más hijos de golpe; así que siendo todo un gasto económico cabe señalar que existen ayudas. vemos ahora cuáles son las ayudas económicas para partos multiples.
Aunque lo cierto es que existen diferencias más que palpables en el hecho de tener gemelos o mellizos, no lo será el hecho de que se trate de un caso de embarazo multiple común (ya que se dan también otros de trillizos e incluso más) que necesitará de una ayuda (que no debemos confundir con aquell famoso “cheque-bebé”) para poder atender a los dos bebés que hayamos tenido si tan sólo esperábamos la llegada de uno.
Ayudas económicas para partos multiples
Hijos que recibe la ayuda:
- La Seguridad Social es la encargada de conceder las ayudas para embarazos múltiples, y que se otorgan no a los padres o a la madre, sino que van dirigidas a los hijos que han nacido en dicho embarazo y que siempre son dos o superan esta cantidad.
- Si alguno de los hijos tiene una discapacidad del 33%, en ese caso cobrará además el doble de la ayuda que se suele conceder por parto múltiple.
- Los niños han de nacer en España. Para los bebés españoles nacidos en el extranjero han de acreditar que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
- Si los padres conviven de manera conjunta reciben la ayuda para los hijos sin problema alguno, pero cuando no conviven de manera conjunta es la madre la que recibe el importe de la ayuda, a nombre de los hijos.
Cuantías y pago de la ayuda:
- La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:
- 2.565,60 euros para los partos de dos hijos y que se entrega en 4 mensualidades.
- 5.131,20 euros para los partos de tres hijos y que se entrega en 8 mensualidades.
- 7.696,80 euros para los partos de cuatro o más hijos y en 12 mensualides.
Documentos para poder solicitar la ayuda a los partos múltiples
En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Si se encuentra en una de estas situaciones:
- Para los casos de divorcio o separación y si existe sentencia firme, se ha de presentar “testimonio de la sentencia”, si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y “testimonio del convenio regulador” si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará “testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales” en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
- Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Compatibilidad de esta ayuda económica:
- La ayuda económica que se concede por parto múltiple el que podamos contar con otras ayudas, y de este modo cabe añadir que podemos percibir por ejemplo el subsidio especial de maternidad que se conceder por parto o adopción múltiples.
- También se pueden cobrar las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, así como prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto y la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.